La Regulación del Consumo


En Argentina la Ley Nº27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis. y el decreto reglamentario Nº 738/2017 creo el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales. Este programa es encabezado por el Ministerio de Salud, quien autorizo al INTA y CONICET, para investigar médica y científicamente el cultivo de cannabis. El Ministerio de Salud prioriza y fomenta la investigación/producción a través de los laboratorios públicos inscriptos en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.)
El CONICET y el INTA trabajan sobre el cultivo de Cannabis para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes, estén inscriptos en el Programa. Además, la provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa, lo adquirirán bajo su cargo, siguiendo los procedimientos que determine el Ministerio de Salud. (Fuente)

Todo lo anteriormente mencionado se aplica solo para el cannabis medicinal y no para su uso recreativo, para este último aspecto se podría tomar como modelo el marco regulatorio del país vecino, Uruguay. Es necesario destacar que los siguientes párrafos son un Resumen de la Ley reguladora del Cannabis. (Fuente)

La ley N° 19.172  promueve la información, educación y prevención sobre las consecuencias del consumo de cannabis, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas. Por otra parte, el Estado Uruguayo asume el control y regulación de la importación, exportación, plantación, producción, almacenamiento, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados, o cáñamo, a través de instituciones a las que otorgue mandato legal.
El objetivo principal de la ley es:
  • Proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico.
  • Atacar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas.
  • Reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado.

Además de eso prohíbe la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de toda planta de la que se puedan extraer estupefacientes y otras sustancias que provoquen dependencia física o psíquica, con algunas excepciones:
  • La plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, cuando estén destinados para consumo personal o compartido en el hogar, con un máximo de 6 plantas y de 480 gramos recolectados anualmente.

Con autorización previa del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA), quedando bajo su control.
  • La plantación o cultivo del cannabis con fines de investigación o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica.
  • La plantación, el cultivo, la cosecha, la industrialización y expendio de cannabis psicoactivo con otros fines.
  • La plantación, el cultivo, la cosecha, el acopio para fines de investigación, así como la industrialización para uso farmacéutico.
  • La plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, cuando se realice por clubes de membresía.

 Con autorización previa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y quedarán bajo su control directo.
  • La plantación, el cultivo, la cosecha, la industrialización y comercialización del cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo); las plantaciones o cultivos deberán ser.

También la ley prohíbe su publicidad, promoción, auspicio o patrocinio, por cualquier medio de comunicación. Y el consumo de esta droga recibe las mismas restricciones que el tabaco, es decir no en cualquier lugar se puede consumir.

Dentro de lo que se considera delito se encuentra: Importar, exportar, introducir en tránsito, distribuir, transportar, tener en su poder no para su consumo, ser depositario, almacenar, poseer, ofrecer en venta o negociar de cualquier modo cannabis de efecto psicoactivo, sin autorización legal, siendo la pena de 20 meses a 10 años de cárcel.

Para el acceso al cannabis el individuo deberá registrarse en IRCCA junto a su plantación, aportando datos personales e inmobiliarios.

En cuanto a materia de Transito y Seguridad Vial, un tema muy delicado:
Se dispone la inhabilitación para conducir vehículos en zonas urbanas, suburbanas o rurales, cuando la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en el organismo sea superior a la permitida.
El conductor a quien se le compruebe que conducía contraviniendo los límites de THC que se establezcan, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La Junta Nacional de Drogas brindará capacitación, asesoramiento e insumos a los funcionarios designados para realizar los procedimientos de contralor. Los exámenes y pruebas podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, u otros exámenes clínicos o paraclínicos, por los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Infografia de la Ley General para la Regulación y Control del Cannabis, México 2018


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